El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASSST) estará integrado por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes:

De 10 a 49Trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499Trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999Trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000O más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

Conformación del COPASST 2023 – 2025

Tatiana Beatriz Sena JaramilloPresidenta
María Elena Mesa AristizábalSecretaria
Francy HurtadoVocal
Emmy Tapias PortelaVocal

A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité. 

Normatividad aplicable

La Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud, artículos 11, 12 y 13: Incluye funciones generales, funciones del presidente y del secretario.

El Decreto 1295 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social: Incorpora el aumento a dos (2) años el período de permanencia de los miembros del Comité para el cumplimiento de sus funciones.

Resolución 1401 de 2007: Involucra a un representante del comité en la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.

Decreto 1072 de 2015: Amplía la participación del COPASST en las actividades de seguimiento al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa

Funciones