PREÁMBULO
Los representantes de las entidades afiliadas, congregados en Asamblea General para adoptar un nuevo cuerpo estatutario de la Asociación Colombiana de Cooperativas, proclamamos y defendemos la práctica de los principios y valores cooperativos en la forma que los consagra la Alianza Cooperativa Internacional y hacemos énfasis en la democracia e integración cooperativa, así como en el impulso permanente de la educación como aspectos indispensables, necesarios e imprescindibles para garantizar la pureza de las entidades que conforman el Sector Cooperativo y en consecuencia, adoptamos el siguiente estatuto:
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1º. Naturaleza Jurídica y Razón Social
La entidad es un Organismo Cooperativo de Grado Superior, de carácter nacional, que forma parte de las entidades de le Economía Solidaria persona jurídica de Derecho Privado; sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, regida por la Ley, los Principios, fines, valores, características de las organizaciones solidarias y de la Doctrina Universal del Cooperativismo y el presente Estatuto y se denomina ASOCIAClÓN COLOMBIANA DE COOPERATIVAS, la cual puede identificarse también con la sigla “ASCOOP”.
Artículo 2º. Domicilio y ámbito territorial
El domicilio de ASCOOP es la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, Departamento de Cundinamarca y su ámbito de operaciones, todo el territorio de la República de Colombia, donde puede realizar sus actividades y establecer las dependencias administrativas que fueren necesarias.
Artículo 3º. Duración
La duración de ASCOOP es indefinida pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Artículo 4°-. Objeto Social y Actividades
En desarrollo del acuerdo cooperativo, ASCOOP tiene como objetivos, ejercer la defensa y representación de sus entidades asociadas; prestar servicios de educación, asesoría, investigación y asistencia técnica, de carácter económico y de beneficio social a sus entidades afiliadas para facilitarles el cumplimiento de sus fines económicos o sociales; divulgar la aplicación y práctica de la doctrina y principios del cooperativismo; y promover y fomentar la organización de entidades del sector social y contribuir a su desarrollo. Para el logro de sus objetivos ASCOOP podrá prestar los servicios y desarrollar las actividades siguientes:
Artículo 5º. Reglamentación de los servicios
Para el establecimiento de los servicios de ASCOOP se dictarán reglamentaciones donde se consagren los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y su normal funcionamiento.
Articulo 6º. Amplitud Administrativa y de Operaciones
Para cumplir sus objetivos, prestar sus servicios y desarrollar sus actividades, ASCOOP podrá tanto establecer todas las dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos.
Artículo 7º. Convenios para prestación de servicios
Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus asociadas, ASCOOP podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en especial del Sector Cooperativo, celebrando para el efecto los convenios respectivos. Igualmente ASCOOP para el logro de sus objetivos podrá establecer convenios nacionales o internacionales con entidades públicas o privadas.
Artículo 8º. Extensión de servicios
Por regla general, las actividades y servicios se orientarán y prestarán preferencialmente en beneficio de las entidades asociadas. Sin embargo, con fundamento en razones de interés social o de bienestar colectivo, ASCOOP podrá extender sus servicios a otras entidades o al público en general no afiliadas. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición.
CAPÍTULO III
ASOCIADOS
Artículo 9º. Calidad de asociadas y aspirantes
Tienen la calidad de asociadas de ASCOOP las entidades que habiendo suscrito el acta de constitución o que posteriormente hayan sido admitidas como tales, permanecen afiliadas a ella y están debidamente inscritas.
Podrán ser entidades asociadas de ASCOOP las cooperativas, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las precooperativas, las asociaciones mutuales, los fondos de empleados, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y demás instituciones sin ánimo de lucro que puedan contribuir a beneficiarse de las actividades que desarrolle la Asociación.
Artículo 10º. Condiciones de Admisión
Las entidades aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser admitidas como asociadas de ASCOOP:
la cuota de sostenimiento en los términos establecidos por el presente estatuto y los reglamentos.
Parágrafo: El Consejo de Administración deberá pronunciarse sobre la admisión de la entidad aspirante a asociada en la reunión siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá adquirida la calidad de asociada a partir de la fecha en que la entidad interesada sea aceptada por el Consejo de Administración.
Artículo 11º. Deberes de las Entidades Asociadas
Son deberes especiales de las entidades asociadas:
Artículo 12º. Derechos de las Entidades Asociadas
Son derechos fundamentales de las entidades asociadas:
Parágrafo: El ejercicio de los derechos de las entidades asociadas estará condicionado al cumplimiento de los deberes.
Articulo 13º. Pérdida de la Calidad de Asociada
La calidad de asociada de ASCOOP se pierde por disolución, retiro voluntario o exclusión.
Artículo 14º. Disolución de la Entidad Asociada
La calidad de asociada de la entidad afiliada se pierde cuando en forma voluntaria o de acuerdo con las disposiciones legales ésta se disuelve para liquidarse. El Consejo de Administración de oficio o a solicitud del liquidador de la entidad disuelta, formalizará el retiro cuando se acredite en debida forma la disolución.
Artículo 15º. Retiro Voluntario
Las entidades asociadas, en forma libre y voluntaria, podrán solicitar su desvinculación de ASCOOP, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito, acompañada de la parte pertinente del acta del órgano administrativo de la entidad asociada que aprobó el retiro donde conste tal decisión.
El Consejo de Administración en la reunión siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, la considerará. La decisión que se adopte le será comunicada por escrito a la entidad peticionaria dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión. Si dentro del término previsto, no existiere pronunciamiento del Consejo de Administración, se entenderá aceptado el retiro voluntario de la entidad peticionaria.
Artículo 16º. Reingreso posterior al Retiro Voluntario
La entidad asociada que se haya retirado voluntariamente de ASCOOP podrá solicitar nuevamente su ingreso, si cumple con los requisitos exigidos a las nuevas entidades asociadas y deberá reintegrar el valor de los aportes que tenía pagados a la fecha de su retiro, estimados en su valor constante.
Artículo 17º. Exclusión
El Consejo de Administración decretará la exclusión de ASCOOP a las entidades asociadas que se encuentren incursas en una cualquiera de las siguientes causales:
Artículo 18º. Procedimiento para la exclusión de entidades asociadas.
Para proceder a decretar la exclusión de una entidad asociada con excepción de la causal 4 del artículo anterior, el Consejo de Administración hará una información sumaria donde se expondrán los hechos y las causales sobre las cuales ésta se basa, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida y se le formularán a la inculpada los correspondientes cargos, dándole oportunidad de presentar sus descargos dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos y que serán considerados antes de producirse una decisión.
Artículo 19º. Notificación de la resolución de exclusión.
Producida la resolución de exclusión, ésta se deberá notificar dentro de los cinco (5) días siguientes al representante legal de la entidad asociada afectada personalmente o en su defecto, por carta certificada enviada a la dirección de ésta que figure en los registros de ASCOOP; en este último caso se entenderá surtida la notificación del décimo (10) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo la resolución.
Artículo 20º. Recursos
La entidad afectada con la decisión de exclusión podrá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Asamblea General en escrito debidamente sustentado y presentado al Consejo de Administración.
Artículo 21º. Consideración de Recurso y Ejecución de la Providencia.
Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, el Consejo de Administración deberá resolver la reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación y si se confirma la exclusión se concederá el recurso de apelación si ha sido interpuesto, pero en este evento la entidad asociada tendrá suspendidos sus derechos hasta que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria siguiente a la fecha en que fue concedido el recurso lo resuelva, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la fecha de la resolución que resolvió el recurso de reposición y confirmó la exclusión.
Artículo 22º. Trámite especial de exclusión
Cuando la entidad asociada se encuentre incursa en la causal 6. del artículo 18. por tener una mora mayor a seis (6) meses en el pago de la cuota de sostenimiento, se procederá a su retiro por exclusión sin someterse al procedimiento y recursos previstos en los artículos anteriores. En este evento y antes de adoptarse la decisión, el Consejo de Administración requerirá por escrito y por una sola vez, a la entidad asociada morosa para que cancele lo adeudado, previniéndola sobre la exclusión. La desatención al requerimiento facultará al Consejo de Administración para adoptar la determinación de exclusión en forma simple y sin recurso alguno.
Artículo 23º. Efectos de la pérdida de calidad de Asociada
Al retiro, disolución o exclusión de la entidad asociada, se procederá a cancelar su registro y devolver sus aportes y demás derechos económicos retornables, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su desvinculación, previo el cruce de las compensaciones a que haya lugar. ASCOOP en esos eventos puede dar por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a su favor por la entidad asociada.
En Caso de fuerza mayor, de grave crisis económica, debidamente comprobada, u otras circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para AS000P, el plazo para la devolución lo podrá ampliar el Consejo de Administración hasta por un (1) año, pudiendo reintegrarlos por cuotas o señalando turnos, reconociendo en todo caso, intereses corrientes por las sumas pendientes de devolver a partir de la fecha en que se hicieron exigibles conforme a lo provisto en el inciso anterior.
CAPÍTULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 24º. Mantenimiento de la disciplina social y sanciones
Corresponde a la Asamblea General y al Consejo de Administración mantener la disciplina social en ASCOOP y ejercer la función correccional para lo cual podrá aplicar a las entidades asociadas las siguientes sanciones:
Artículo 25º. Amonestación
Sin necesidad de investigación previa o de requerimientos y sin perjuicio de las llamadas de atención que efectúe la Junta de Vigilancia, la Asamblea General y el Consejo de Administración podrán hacer amonestaciones a las entidades asociadas que incurran en faltas leves a sus deberes y obligaciones, de las cuales se dejará constancia en el registro social o archivo individual de la amonestada. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante la entidad asociada sancionada podrá presentar sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.
Artículo 26º. Multas y demás Sanciones Pecuniarias
Por decisión de la Asamblea General se podrá imponer multas a las entidades asociadas cuyos representantes no asistan a sus sesiones e igualmente el Consejo de Administración a quienes no asistan a eventos educativos o democráticos, sin causa justificada. El valor de las multas no podrá exceder de treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para incrementar el Fondo de Educación.
Igualmente los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que suscriba la entidad asociada con ASCOOP podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales por incumplimiento de obligaciones.
Artículo 27°-. Suspensión del uso de determinados servicios
Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por incumplimiento de las entidades asociadas en las obligaciones que surgen por la prestación de los mismos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de esta sanción serán establecidos en el respectivo reglamento.
Artículo 28°-. Suspensión total de derechos
Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad y el Consejo de Administración encontrare que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suscripción total de los derechos de la entidad asociada infractora, indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses. Para la imposición de esta sanción se dará aplicación al procedimiento previsto para la exclusión, pero no procederá el recurso de apelación ante la Asamblea General.
CAPÍTULO V
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES
Artículo 29º. Conciliación como fórmula inicial de solución de conflictos
Las diferencias que surjan entre ASCOOP y sus entidades asociadas o entre éstas por causa o con ocasión de las actividades y servicios propios de aquella y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a conciliación.
Artículo 30º. Procedimiento para la conciliación y adopción de otras fórmulas
Las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los organismos competentes y se someterán al procedimiento establecido por la Ley. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial las partes quedarán en libertad de discutir solamente las diferencias no conciliadas.
Si la conciliación no prospera, las partes podrán convenir la amigable composición o el arbitramento conforme al procedimiento establecido por la Ley o acudir ante la Justicia Ordinaria.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 31º. Patrimonio
El patrimonio de ASCOOP estará constituido por:
Sin perjuicio del monto mínimo de aportes sociales que se establece en el presente estatuto, el patrimonio de ASCOOP será variable e ilimitado.
Artículo 32º. Aportes sociales — Características
Los aportes sociales constituyen el recurso económico que entrega la entidad asociada a ASCOOP para contribuir a incrementar el patrimonio de ésta. Serán cancelados en forma ordinaria o extraordinaria, satisfechos en dinero y sólo se devolverán a la desvinculación de la entidad asociada. Por cualquier causa, quedarán directamente afectados desde su origen en favor de ASCOOP como garantía de las obligaciones que las entidades asociadas contraigan con ella; no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros; serán inembargables y sólo podrán cederse a otras entidades asociadas en los casos y en la forma que prevean los reglamentos.
ASCOOP, por medio del Representante Legal o su delegado, certificará anualmente el monto de aportes sociales que posea en ella la entidad asociada que lo solicite.
Artículo 33º. Monto mínimo de Aportes Sociales
El monto mínimo de aportes sociales de ASCOOP será de OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE, ($8.000.000.oo), el cual no será reducible durante su existencia.
Artículo 34º. Aportes ordinarios
Al ingreso de ASCOOP cada entidad asociada deberá efectuar aportes sociales individuales ordinarios por un valor equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada suma igual a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes de patrimonio neto que posea a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de afiliación, sin que en ningún caso dicho aporte sea inferior al valor de un (1) salario ni en forma obligatoria cancelar más de veinte (20).
Las entidades asociadas a quienes corresponda pagar el equivalente a más de dos (2) salarios mínimos, podrán cubrir el valor resultante durante su primer año de afiliación, en cuotas trimestrales iguales.
La Asamblea General podrá establecer incrementos de la aportación ordinaria de las entidades asociadas con base en la utilización de los servicios.
Artículo 35º. Aportes extraordinarios
Cuando surjan circunstancias excepcionales y plenamente justificadas que requieran incrementar el patrimonio de ASCOOP, la Asamblea General podrá decretar el pago de aportes sociales extraordinarios para ser cancelados por entidades asociadas en forma obligatoria señalando, en todo caso, la cuantía, forma y plazo para su pago.
Artículo 36º. Fondos — Constitución y Utilización
Por decisión de la Asamblea General, ASCOOP podrá crear fondos permanentes o consumibles, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. En todo caso y de conformidad con la ley deberán existir los fondos de educación y de solidaridad.
Al constituirse el fondo se determinará su destinación específica y el Consejo de Administración reglamentará su utilización cuando con ello se presten servicios y definirá las inversiones transitorias de los saldos que quedaren disponibles. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los consumibles no podrán repartirse entre las entidades afiliadas ni acrecentarán sus aportes.
Artículo 37º. Constitución y Utilización
Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya el Consejo de Administración, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas. La inversión de los recursos de las reservas corresponderá efectuarla al Consejo de Administración, sin perjuicio de las disposiciones legales sobre inversiones forzosas.
Las reservas no podrán ser repartidas entre las entidades asociadas ni acrecentarán los aportes de éstos. Esta disposición se mantendrá durante toda la existencia de ASCOOP y aún en el evento de su liquidación.
Artículo 38º. Incremento de las Reservas y Fondos
Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos de ASCOOP, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la Ley. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos.
Igualmente, se podrá prever en los presupuestos de ASCOOP y registrar en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
Artículo 39º. Auxilios y Donaciones
Los auxilios y donaciones que reciba ASCOOP se destinarán conforme a la voluntad del otorgante; cuando se reciban sin destino específico, se tendrán como de carácter patrimonial; no podrán beneficiar individualmente a las entidades asociadas o a un grupo reducido de éstas y en el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre ellas.
Artículo 40º. Cuota de Sostenimiento
Con el fin de garantizar su funcionamiento básico y para que ASCOOP pueda cumplir con sus objetivos de dirección, defensa e integración cooperativa, las entidades asociadas deberán contribuir con una cuota mensual de sostenimiento que será fijada y revisada por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta para su establecimiento el número de asociados y el patrimonio neto de la entidad afiliada, así como el presupuesto de funcionamiento básico que requiera ASCOOP.
Parágrafo: Cuando las entidades asociadas participen en programas, proyectos o actividades especiales que promueva, coordine y/o administre la Asociación, deberán contribuir con una cuota de sostenimiento especial, la cual será reglamentada por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta la participación y/o beneficio económico obtenido por la entidad asociada en dichos programas, proyectos o actividades especiales.
Artículo 41º. Costo de Servicios
ASCOOP cobrará en forma justa y equitativa los demás servicios que preste a sus entidades asociadas, procurando que dichos ingresos le permitan cubrir los costos directos de operación y administración y contribuir en parte a su sostenimiento, guardando los márgenes de seguridad convenientes.
Artículo 42º. Ejercicio Económico
De conformidad con la Ley, el ejercicio económico de ASCOOP será anual y se cerrará el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas, se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.
Artículo 43º. Destinación de Excedentes
Si al liquidar el ejercicio se produjere algún excedente, éste se aplicará de la siguiente forma: Un veinte por ciento (20%) como mínimo para la reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para el fondo de solidaridad.
El remanente podrá aplicarse en todo o en parte según decisión de la Asamblea General para incrementar los fondos y reservas anteriores, destinándolo a servicios comunes o retornándolo a las entidades asociadas en relación con el uso de los servicios.
Parágrafo: No obstante lo previsto en el presente artículo, el excedente de AS000P se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales cuando ésta se hubiere empleado para compensar pérdidas.
CAPÍTULO VII
ADMINISTRACIÓN DE ASCOOP
Artículo 44º. Órganos de Administración
La administración de ASCOOP estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Director Ejecutivo.
Artículo 45º. Asamblea General
La Asamblea General es el órgano máximo de administración de ASCOOP y sus decisiones son obligatorias para todas las entidades asociadas, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias o reglamentarias. La constituye la reunión de los representantes de las entidades asociadas hábiles o de los delegados elegidos por éstas.
Parágrafo: Asociados Hábiles
Son entidades asociadas hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, las regularmente inscritas en el Registro Social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con ASCOOP al momento de la convocatoria y de conformidad con el reglamento que sobre el particular expida el Consejo de Administración.
La Junta de Vigilancia verificará la lista de entidades asociadas hábiles e inhábiles y la relación de estas últimas será publicada para conocimiento de las afectadas, durando fijada en las oficinas de ASCOOP por un término no inferior a ocho (8) días hábiles, tiempo durante el cual las entidades asociadas podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar.
Artículo 46º. Clases de Asamblea General
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los cuatro (4) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas se tratarán únicamente los asuntos para los cuales han sido convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
Artículo 47º. Convocatoria
La Asamblea General Ordinaria y extraordinaria será convocada para fecha, hora, lugar y objeto determinados. La notificación de la convocatoria a Asamblea General se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de la reunión, mediante comunicación escrita física, magnética o electrónica, que será enviada a los representantes legales de las entidades asociadas o delegados a la dirección que figure en los registros de ASCOOP, quienes podrán examinar los documentos e informes que se presentarán a consideración de ellos, los cuales se pondrán a su disposición en las oficinas de la Dirección Ejecutiva, con no menos de diez (10) días de anticipación al evento.
Artículo 48º. Competencia para convocar Asamblea General
Por regla general, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración.
La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
El Consejo de Administración deberá efectuar la Convocatoria a Asamblea General Ordinaria a más tardar quince (15) días hábiles antes de la fecha límite señalada por la Ley para que ésta se celebre, si así no procediere, la convocatoria deberá hacerla la Junta de Vigilancia, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a diez (10) días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha límite señalada.
Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la petición, se procederá así:
Si la solicitud fue hecha por la Junta de Vigilancia, podrá convocar el Revisor Fiscal si comparte los argumentos que motivaron a la Junta de Vigilancia para elevar la petición; si fuere el Revisor Fiscal quien hubiere solicitado la convocatoria, ésta la podrá ejecutar la Junta de Vigilancia si a su vez comparte los argumentos del Revisor Fiscal y si la solicitud fue formulada por el quince por ciento (15%) de los asociados, la Junta de Vigilancia en asocio del Revisor Fiscal y si apoyan los argumentos de los peticionarios, podrán convocar la Asamblea General y en el evento que no lo hicieren, los asociados podrán directamente convocarla en un número no inferior al quince por ciento (15%) de éstos.
Artículo 49º. Representación calificada
Cada entidad asociada tiene derecho a participar en la Asamblea o en el proceso electoral de escogencia de delegados, con un representante con derecho a voz y voto.
Mediante reglamentación especial aprobada por la Asamblea General se determinarán representaciones adicionales a la anterior, también con derecho a voz y voto, en proporción al número de afiliados que posea la entidad asociada, al uso de los servicios y a su contribución en el sostenimiento de ASCOOP, factores éstos que se conjugarán adecuadamente para fijar el número de representantes adicionales que en ningún caso podrá ser superior a cinco (5) por cada entidad afiliada, ni representar más del treinta por ciento (30%) del total de votos posibles a recepcionar.
Artículo 50º. Normas para la Asamblea
En las reuniones de Asamblea General se observarán las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y del respectivo reglamento:
Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.
Para el nombramiento de Revisor Fiscal se inscribirán candidatos con su respectivo suplente y se elegirá el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los asistentes.
El estudio y aprobación del Acta a la que se refiere el inciso anterior, estará a cargo de dos (2) representantes o delegados presentes a la Asamblea General nombrados por ésta, quienes en asocio del Presi-dente y del Secretario firmarán de conformidad y en representación de los asistentes.
Artículo 51º. Funciones de la Asamblea
Son funciones de la Asamblea General:
Artículo 52º. Consejo de Administración
El Consejo de Administración es el órgano de administración permanente de ASCOOP, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por nueve (9) miembros principales con igual número de suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de ser reelegidos.
Artículo 53º. Consideraciones para la Elección de Miembros del Consejo de Administración.
Por regla general, las actividades y para ser elegido miembro principal o suplente del Consejo de Administración se requiere:
Artículo 54º. Funcionamiento del Consejo de Administración
El Consejo de Administración una vez instalado elegirá entre sus miembros principales un Presidente y dos Vicepresidentes y nombrará un secretario que podrá ser el mismo de ASCOOP; se reunirá ordinariamente por lo menos cada sesenta (60) días, según calendario que para el efecto adopte, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
En el reglamento del Consejo de Administración se determinará entre otras cosas, su instalación; la forma y términos de efectuar la convocatoria; los asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones; el procedimiento de elección de su Mesa Directiva, cargos y funciones; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados y en fin todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
Artículo 55º. Remoción de Miembros del Consejo de Administración
Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de su cargo por las siguientes causales:
Parágrafo: La remoción como miembro del Consejo de Administración será decretada por este mismo organismo con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros restantes, salvo por la última causal en cuyo caso la remoción será declarada por la Asamblea General.
La decisión adoptada por el Consejo de Administración podrá ser recurrida por el afectado ante la Asamblea General, pero no podrá actuar como consejero hasta que ésta decida.
Artículo 56º. Suplentes efectivos
Los miembros suplentes del Consejo de Administración en su orden reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando han sido removidos de su cargo, en los dos últimos casos, ocuparán el cargo en propiedad por lo que resta del período.
Artículo 57º. Funciones del Consejo de Administración
Artículo 58º. Director Ejecutivo
El Representante Legal de ASCOOP es el Director Ejecutivo, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior de todos los funcionarios. Será nombrado por el Consejo de Administración por término indefinido.
Artículo 59º. Condiciones para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo
El aspirante a Director Ejecutivo de ASCOOP deberá reunir los siguientes requisitos:
Artículo 60º. Suplencia del Director Ejecutivo
En sus ausencias temporales o accidentales, el Director Ejecutivo será reemplazado por la persona que determine el Consejo de Administración quien podrá nombrar un suplente permanente.
Artículo 61º. Funciones del Director Ejecutivo
Son funciones del Director Ejecutivo:
Parágrafo: Las funciones del Director Ejecutivo y que hacen relación a la ejecución de las actividades de ASCOOP, las desempeñará éste por sí o mediante delegación en los funcionarios y demás empleados de la entidad.
Artículo 62º. Comités y Comisiones
La Asamblea General y el Consejo de Administración podrán crear los comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el funcionamiento de ASCOOP y la prestación de los servicios. Los reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones.
Artículo 63º. Regionales
Con el fin de garantizar la presencia de ASCOOP y el desarrollo de sus actividades, el Consejo de Administración podrá dividir su ámbito de operaciones en regionales, al interior de las cuales existirán de pendencias administrativas de ella y si es el caso, comités y directores ejecutivos regionales, que desempeñarán las funciones que les asigne o les delegue el Consejo de Administración y el Director Ejecutivo, respectivamente.
CAPÍTULO VIII
VIGILANCIA Y FISCALIZACION
Articulo 64º. Órganos de Inspección y Vigilancia
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre ASCOOP, ésta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.
Artículo 65º. Junta de Vigilancia
La Junta de Vigilancia es el órgano que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración, en relación con el control social de ASCOOP. Estará integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de ser reelegidos.
Parágrafo: A los miembros de la Junta de Vigilancia le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre condiciones para su nombramiento y causales de remoción y procedimiento, establecidas en el presente estatuto para los miembros del Consejo de Administración, correspondiendo la declaración de remoción a la propia Junta de Vigilancia, salvo la causal de competencia de la Asamblea General.
Artículo 66º. Funcionamiento
Sin perjuicio de asistir por derecho propio a las sesiones del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente por lo menos cada sesenta (60) días y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte; sus tareas deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán debidamente documentados, que se tomarán por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en Acta suscrita por sus miembros.
Artículo 67º. Funciones de la Junta de Vigilancia:
Son funciones de la Junta de Vigilancia:
Parágrafo: El ejercicio de las anteriores funciones se referirá únicamente al control social y no deberán interferir con las atribuciones que son competencia de los órganos de administración o del revisor fiscal.
Artículo 68º. Revisor Fiscal
La fiscalización general de ASCOOP y la revisión y vigilancia contable estarán a cargo de un Revisor Fiscal, que deberá ser Contador Público con matrícula vigente, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente para un período de un (1) año. La Asamblea General podrá remover en cualquier tiempo al Revisor Fiscal, por incumplimiento a las funciones y demás causales previstas en la Ley o en el contrato respectivo.
Artículo 69º. Funciones del Revisor Fiscal
Son funciones del Revisor Fiscal:
Parágrafo: El Revisor Fiscal por derecho propio podrá concurrir a las reuniones del Consejo de Administración y procurará establecer relaciones en coordinación y complementación de funciones con la Junta de Vigilancia.
CAPÍTULO IX
IMCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
Artículo 70º. Incompatibilidades Generales
Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Director Ejecutivo, el Revisor Fiscal en ejercicio y quienes cumplan funciones de tesorería y contabilidad, no podrán ser cónyuges entre sí o compañero (a) permanente, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Artículo 71º. Incompatibilidad Institucional
Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia no podrán ocupar cargo similar, ni ser funcionarios de otras entidades que presten los mismos servicios de ASCOOP.
Artículo 72º. Incompatibilidad Laboral
Ningún miembro principal o suplente del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, podrá entrar a desempeñar un cargo de administración en ASCOOP mientras esté actuando como tal, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de asesor, ni celebrar contratos de prestación de servicios, diferentes a los que se requieran para la utilización de los servicios de la entidad asociada que representa.
Parágrafo: La prohibición de ser asesor o de prestar servicios se extiende también a los cónyuges, compañeros (as) permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil de los miembros del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, así como del Representante Legal o quien tenga las funciones de Secretario General de ASCOOP.
Artículo 73º. Incompatibilidad del Revisor Fiscal
El Revisor Fiscal y su suplente no podrán ser representantes legales o miembros de órganos de dirección de entidades afiliadas a ASCOOP.
Artículo 74º. Restricción de Voto
Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
Artículo 75º. Incompatibilidades en los Reglamentos
Los reglamentos internos y de funciones y las demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de ASCOOP.
CAPÍTULO X
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE ASCOOP DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS
Artículo 76º Responsabilidad de ASCOOP
ASCOOP se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus entidades asociadas por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración, el Director Ejecutivo, sus funcionarios y mandatarios, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.
Artículo 77º. Responsabilidad de titulares de los Órganos de Administración y Vigilancia
Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Director Ejecutivo y demás funcionarios de ASCOOP, serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias.
Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.
Artículo 78º. Responsabilidad de las entidades asociadas.
Las entidades asociadas serán responsables ante las demás asociadas y ante terceros por las operaciones que activa o pasivamente realiza ASCOOP hasta por el monto de los aportes que hayan cancelado o estén obligadas a cancelar y si en el momento de su desvinculación como afiliadas existieren pérdidas en la Asociación que no se cubran con la reserva de protección de aportes sociales, será afectado proporcionalmente el aporte hasta la concurrencia de ellas.
En el evento de incumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas por la entidad asociada con ASCOOP, ésta se reserva el derecho de efectuar las compensaciones con los derechos económicos retornables que pudiere poseer en ella la entidad afiliada.
CAPÍTULO XI
FUSIÓN – INCORPORACIÓN
TRANSFORMACIÓN E INTEGRACIÓN
Artículo 79º. Fusión
ASCOOP, por determinación de su Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otro u otros organismos cooperativos de grado superior, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo un nuevo organismo que se hará cargo del patrimonio de los disueltos y se subrogará en sus derechos y obligaciones.
Artículo 80º. Incorporación
ASCOOP, por decisión de la Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse para incorporarse a otro organismo cooperativo de grado superior de objeto social común y complementario, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio al incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de ASCOOP.
Igualmente ASCOOP por determinación de la Asamblea General podrá aceptar la incorporación de otro organismo cooperativo de grado superior de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones del organismo incorporado.
Artículo 81º. Transformación
Por decisión de la Asamblea General, ASCOOP podrá transformarse en otra entidad de las vigiladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Artículo 82º. Integración
Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales, o para el desarrollo de actividades de apoyo o complemento del objeto social, ASCOOP, por decisión de su Consejo de Administración, podrá afiliarse o formar parte en la constitución de organismos de segundo y tercer grado, instituciones auxiliares del cooperativismo y entidades del Sector Social.
Igualmente ASCOOP podrá en forma directa crear instituciones auxiliares del Cooperativismo orientadas exclusivamente al cumplimiento de actividades de apoyo o complementación de su objeto social.
CAPÍTULO XII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 83º. Disolución
ASCOOP podrá disolverse:
Artículo 84º. Liquidación.
Decretada la disolución de ASCOOP, se procederá a la liquidación de conformidad con el procedimiento previsto por la legislación cooperativa y si quedare algún remanente, éste será transferido a un organismo cooperativo que preste servicios de carácter social o de representación a las entidades asociadas, el cual será escogido por la Asamblea General que decrete la disolución. En su defecto, se trasladará a un fondo para la investigación cooperativa administrado por un organismo cooperativo de tercer grado y de conformidad con la Ley.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 85º. Interés en la participación en órganos de Administración y Vigilancia.
Las personas naturales que actúen en la Asamblea General en representación de las entidades asociadas, así como las que fueren elegidas como miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, actuarán y cumplirán sus funciones en interés de ASCOOP y en ningún caso en el de la entidad que representan o de la regional de la cual provinieren.
Artículo 86º. Cómputo del Período Anual.
Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o Revisor Fiscal, se entiende por período anual, el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración. En todo caso, el ejercicio del cargo cuyo nombramiento requiera registro en el Organismo Gubernamental de inspección y vigilancia, se iniciará a partir de la fecha en que éste efectúe dicho registro.
Artículo 87º. Reglamentación del Estatuto.
De conformidad con la Ley, el presente estatuto será reglamentado por el Consejo de Administración con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de los servicios de ASCOOP.
Artículo 88º. Reforma del Estatuto.
Para reformar el estatuto, por regla general, la iniciativa de la propuesta la tendrá el Consejo de Administración, quien deberá hacer conocer el proyecto a las entidades asociadas al notificárseles la convocatoria para la reunión de la Asamblea General que la deba considerar. Las entidades asociadas también podrán presentar propuestas de reforma, las cuales deben ser enviadas al Consejo de Administración a más tardar el último día de diciembre de cada año, para que las analice detenidamente y con su concepto las haga conocer a la Asamblea General.
Artículo 89º. Normas Supletorias
Cuando la Ley, los Decretos Reglamentarios, la Doctrina, los Principios Cooperativos generalmente aceptados, el presente Estatuto y los reglamentos de AS000P no contemplaren la forma de proceder o regular una determinada actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a los organismos cooperativos.
CONSTANCIA
Los suscritos Presidente y Secretario de la Asamblea General Ordinaria de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE COOPERATIVAS – “ASCOOP”, celebrada el 21 de Abril de 2017 en el Hotel Estelar Cartagena de Indias & Centro de Convenciones, Carrera 1 No. 11-116 Avda. San Martín, hacemos constar que el estatuto que antecede y que consta de ochenta y nueve (89) artículos distribuidos en Trece (XIII) Capítulos, fue reformado por la citada Asamblea y constituye el nuevo cuerpo normativo de la Entidad.
Cartagena de Indias, abril 21 de 2017.
Original firmado Original firmado
MARIA EUGENIA PÉREZ ZEA FRANCY YANETH HURTADO B.
Presidente Asamblea Secretaria